Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-6294)
BOP-2022-6294 Bases específicas para la provisión de una plaza de Gertor/a Cultural como personal laboral fijo, mediante concurso de méritos.
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estime necesario en relación con su contenido.
Criterios de valoración:
Formato y estructura: Máximo de 3 punto.
Contenido y descripción de la actividad.- Máximo de 7 puntos.
La valoración deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las
otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal de Selección. Cuando en las
puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal, exista una diferencia de tres o más
enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, calculándose la
puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso que exista más de un miembro
que haya otorgado la calificación máxima y/o mínima, solo se excluirá una calificación máxima
y/o mínima.
OCTAVA. CALIFICACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal calificador hará
pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal del Ayuntamiento de
Guadalupe, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días
hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las mismas.
La no presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo señalado
para la presentación de solicitudes, así como la documentación acreditativa, y el justificante del
abono de las tasas, supondrá la no valoración al aspirante de los mismos. Resueltas las
alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el Tribunal
hará públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal del Ayuntamiento de
Guadalupe las puntuaciones definitivas del Concurso. En el supuesto de que se produzcan
empates, se atenderá, en primer lugar, a la mayor antigüedad como funcionario/a interino/a,
contratación temporal o indefinido/a no fijo/a en el desempeño de los puestos de trabajo
correspondientes a las plazas objeto de cada convocatoria desde el 1 de enero de 2016 en
adelante. De persistir el empate se atenderá a la mayor antigüedad en el Ayuntamiento de
Guadalupe, como funcionario/a interina, contratación temporal e indefinido/a no fijo/a en plazas
de igual denominación y del mismo grupo y subgrupo. Si aún así persiste el empate se
atenderá a la mayor antigüedad en otras Administraciones Públicas como funcionario/a
interino/a, contratación temporal e indefinido/a no fijo/a en el desempeño de plazas de igual
denominación y del mismo grupo o subgrupo.
NOVENA.-BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL.
Los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque el Ayuntamiento de
Guadalupe regulados en la Ley 20/2021 no generarán bolsas de trabajo temporal. No obstante
lo anterior, si los/as aspirantes que desempeñan los puestos correspondientes a las plazas
convocadas no superaran el proceso de selección se integrarán en bolsas de trabajo de la
misma categoría del Ayuntamiento de Guadalupe.
CVE:
BOP-2022-6294
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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