Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-6293)
BOP-2022-6293 Bases específicas para la provisión de una plaza de limpiador/a, como personal laboral fijo, mediante concurso de méritos.
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adelante. De persistir el empate se atenderá a la mayor antigüedad en el Ayuntamiento de
Guadalupe, como funcionario/a interina, contratación temporal e indefinido/a no fijo/a en plazas
de igual denominación y del mismo grupo y subgrupo. Si aún así persiste el empate se
atenderá a la mayor antigüedad en otras Administraciones Públicas como funcionario/a
interino/a, contratación temporal e indefinido/a no fijo/a en el desempeño de plazas de igual
denominación y del mismo grupo o subgrupo.
NOVENA.-BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL.
Los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque el Ayuntamiento de
Guadalupe regulados en la Ley 20/2021 no generarán bolsas de trabajo temporal. No obstante
lo anterior, si los/as aspirantes que desempeñan los puestos correspondientes a las plazas
convocadas no superaran el proceso de selección se integrarán en bolsas de trabajo de la
misma categoría del Ayuntamiento de Guadalupe.
DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS.
10.1. Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean
incorporados/as al fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo» (descrito en
la Resolución de 28/05/2007, publicada en el BOP n.º 110 de 8 de junio de 2007), una de cuyas
finalidades es la gestión de los procesos de selección de los/as candidatos/as que pretendan
acceder a plazas vacantes, salvo que los/as aspirantes indiquen expresamente no querer que
dicha información se utilice a tales efectos.
10.2. El Ayuntamiento de Guadalupe, como responsable del fichero mencionado, garantizará el
pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de
acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, los/as aspirantes quedarán informados/as y prestarán su
consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante
escrito dirigido al Ayuntamiento de Guadalupe. Secretaria.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a aspirante ha
autorizado la utilización de sus datos, estos podrá ser publicados en los medios que dictaminan
las presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo
correspondiente.
UNDECIMA. INCIDENCIAS.
11.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y
de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos
y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2022-6293
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29677
Guadalupe, como funcionario/a interina, contratación temporal e indefinido/a no fijo/a en plazas
de igual denominación y del mismo grupo y subgrupo. Si aún así persiste el empate se
atenderá a la mayor antigüedad en otras Administraciones Públicas como funcionario/a
interino/a, contratación temporal e indefinido/a no fijo/a en el desempeño de plazas de igual
denominación y del mismo grupo o subgrupo.
NOVENA.-BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL.
Los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque el Ayuntamiento de
Guadalupe regulados en la Ley 20/2021 no generarán bolsas de trabajo temporal. No obstante
lo anterior, si los/as aspirantes que desempeñan los puestos correspondientes a las plazas
convocadas no superaran el proceso de selección se integrarán en bolsas de trabajo de la
misma categoría del Ayuntamiento de Guadalupe.
DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS.
10.1. Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean
incorporados/as al fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo» (descrito en
la Resolución de 28/05/2007, publicada en el BOP n.º 110 de 8 de junio de 2007), una de cuyas
finalidades es la gestión de los procesos de selección de los/as candidatos/as que pretendan
acceder a plazas vacantes, salvo que los/as aspirantes indiquen expresamente no querer que
dicha información se utilice a tales efectos.
10.2. El Ayuntamiento de Guadalupe, como responsable del fichero mencionado, garantizará el
pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de
acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, los/as aspirantes quedarán informados/as y prestarán su
consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante
escrito dirigido al Ayuntamiento de Guadalupe. Secretaria.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a aspirante ha
autorizado la utilización de sus datos, estos podrá ser publicados en los medios que dictaminan
las presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo
correspondiente.
UNDECIMA. INCIDENCIAS.
11.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y
de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos
y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2022-6293
Verificable
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N.º 0244
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