Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-6293)
BOP-2022-6293 Bases específicas para la provisión de una plaza de limpiador/a, como personal laboral fijo, mediante concurso de méritos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Para delimitar los conocimientos profesionales y la adecuación para el desempeño del puesto
de trabajo, los/las interesados/as deberán presentar junto con la solicitud su Currículum
profesional y elaborar una Memoria consistente en un análisis de las tareas del puesto y de los
requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño.
La Memoria se presentará en sobre cerrado en el Ayuntamiento de Guadalupe, emitiéndose
por los empleados acta de recepción de la misma, firmada por el/la interesado/a.
Tendrá una extensión máxima de 10 páginas, con un tipo de letra Arial 11 puntos, interlineado
de 1,5 y márgenes de 2,5 cm y con numeración de páginas. La defensa tiene como fin permitir
al Tribunal de selección verificar la adecuación, así como los requisitos, condiciones y medios
para un desempeño adecuado de la plaza objeto de la convocatoria.
Asimismo, los/las aspirantes expondrán la defensa o lectura de la Memoria, puntuándose este
apartado con cero (0) puntos en caso de que el/la aspirante no aportara este mérito o no
realizase ante el Tribunal su defensa o lectura.
La defensa o lectura de la memoria tiene como fin permitir al Tribunal Calificador demostrar y
verificar los conocimientos o méritos que haya alegado el/la participante. No podrá exceder de
15 minutos, para lo cual se le podrá pedir las aclaraciones o realizar las preguntas que se
estime necesario en relación con su contenido.
Criterios de valoración:
Formato y estructura: Máximo de 3 punto.
Contenido y descripción de la actividad.- Máximo de 7 puntos.
La valoración deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las
otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal de Selección. Cuando en las
puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal, exista una diferencia de tres o más
enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, calculándose la
puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso que exista más de un miembro
que haya otorgado la calificación máxima y/o mínima, solo se excluirá una calificación máxima
y/o mínima.
OCTAVA. CALIFICACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal calificador hará
pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal del Ayuntamiento de
Guadalupe, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días
hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las mismas.
La no presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo señalado
para la presentación de solicitudes, así como la documentación acreditativa, y el justificante del
abono de las tasas, supondrá la no valoración al aspirante de los mismos. Resueltas las
alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el Tribunal
hará públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal del Ayuntamiento de
Guadalupe las puntuaciones definitivas del Concurso. En el supuesto de que se produzcan
empates, se atenderá, en primer lugar, a la mayor antigüedad como funcionario/a interino/a,
contratación temporal o indefinido/a no fijo/a en el desempeño de los puestos de trabajo
correspondientes a las plazas objeto de cada convocatoria desde el 1 de enero de 2016 en
CVE:
BOP-2022-6293
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29676
de trabajo, los/las interesados/as deberán presentar junto con la solicitud su Currículum
profesional y elaborar una Memoria consistente en un análisis de las tareas del puesto y de los
requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño.
La Memoria se presentará en sobre cerrado en el Ayuntamiento de Guadalupe, emitiéndose
por los empleados acta de recepción de la misma, firmada por el/la interesado/a.
Tendrá una extensión máxima de 10 páginas, con un tipo de letra Arial 11 puntos, interlineado
de 1,5 y márgenes de 2,5 cm y con numeración de páginas. La defensa tiene como fin permitir
al Tribunal de selección verificar la adecuación, así como los requisitos, condiciones y medios
para un desempeño adecuado de la plaza objeto de la convocatoria.
Asimismo, los/las aspirantes expondrán la defensa o lectura de la Memoria, puntuándose este
apartado con cero (0) puntos en caso de que el/la aspirante no aportara este mérito o no
realizase ante el Tribunal su defensa o lectura.
La defensa o lectura de la memoria tiene como fin permitir al Tribunal Calificador demostrar y
verificar los conocimientos o méritos que haya alegado el/la participante. No podrá exceder de
15 minutos, para lo cual se le podrá pedir las aclaraciones o realizar las preguntas que se
estime necesario en relación con su contenido.
Criterios de valoración:
Formato y estructura: Máximo de 3 punto.
Contenido y descripción de la actividad.- Máximo de 7 puntos.
La valoración deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las
otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal de Selección. Cuando en las
puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal, exista una diferencia de tres o más
enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, calculándose la
puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso que exista más de un miembro
que haya otorgado la calificación máxima y/o mínima, solo se excluirá una calificación máxima
y/o mínima.
OCTAVA. CALIFICACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal calificador hará
pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal del Ayuntamiento de
Guadalupe, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días
hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las mismas.
La no presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo señalado
para la presentación de solicitudes, así como la documentación acreditativa, y el justificante del
abono de las tasas, supondrá la no valoración al aspirante de los mismos. Resueltas las
alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el Tribunal
hará públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal del Ayuntamiento de
Guadalupe las puntuaciones definitivas del Concurso. En el supuesto de que se produzcan
empates, se atenderá, en primer lugar, a la mayor antigüedad como funcionario/a interino/a,
contratación temporal o indefinido/a no fijo/a en el desempeño de los puestos de trabajo
correspondientes a las plazas objeto de cada convocatoria desde el 1 de enero de 2016 en
CVE:
BOP-2022-6293
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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