Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-6292)
BOP-2022-6292 Bases específicas para la provisión de dos plazas de Conductores/as para la recogida de RSU como personal laboral fijo, mediante concurso de méritos.
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Pública de Extremadura, quedando formados por los/as titulares que a continuación se indican
y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a Funcionario/a público/a y su correspondiente suplente.
- Vocales: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente en
Administración Local de la Junta de Extremadura, y su correspondiente suplente. Dos
empleados/as públicos/as, de la Corporación o Expertos acreditados en Régimen Local,
Educación u otras materias propias de la convocatoria y sus correspondientes
suplentes.
- Secretario/a: Un/a Funcionario/a público/a, que tendrá voz y voto, y su correspondiente
suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en las que se
concretará las personas integrantes de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
- El personal funcionario interino o laboral temporal.
- El personal eventual.
- El personal directivo profesional. Las personas que, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados/as públicos/as en el
Ayuntamiento de Guadalupe, se podrá acudir a empleados/as públicos/as de otras
administraciones.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo.
Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios/as o
personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección..
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
CVE:
BOP-2022-6292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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