Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-6292)
BOP-2022-6292 Bases específicas para la provisión de dos plazas de Conductores/as para la recogida de RSU como personal laboral fijo, mediante concurso de méritos.
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En el documento de pago deberá figurar: "Excmo. Ayuntamiento de Guadalupe. y en concepto,
pruebas selectivas de la plaza a la que se opte, nombre, apellidos y DNI del aspirante." La falta
de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión de
la persona aspirante, no pudiendo ser subsanable este defecto.
La cantidad a satisfacer, en función del grupo convocado es de diez euros (10,00 €).
Bonificaciones de la tasa.
Gozarán de una bonificación del 50 %, las personas inscritas en el INEM como demandantes
de empleo, y que no perciban ningún subsidio, según certificado emitido por el INEM, el cual se
acompañará a la instancia de solicitud, con una antigüedad de al menos 6 meses como
demandante.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el
proceso selectivo.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalupe y
el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para
subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica y el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art.
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
CVE:
BOP-2022-6292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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