Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Conquista de la Sierra. (BOP-2022-6280)
BOP-2022-6280 Bases estabilización puesto Auxiliar Administrativo/a.
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convocatoria.
En el caso de constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva
de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución
de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
El Tribunal Calificador o el órgano de contratación del Ayuntamiento de Conquista de la Sierra
podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos
aportados, así como las aclaraciones, o en su caso, la documentación complementaria que se
estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Se iniciará expediente de
comprobación acerca de la autenticidad de dichos méritos, con trámite de audiencia al/a
interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda, pudiendo
expulsar del proceso selectivo a quienes falseen o modifiquen dicha documentación aportada.
Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la documentación
acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los/as candidatos/as carece de la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo máximo de diez días. De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto
de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por
el órgano competente el/a aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Excmo. Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2022-6280
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29540
En el caso de constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva
de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución
de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
El Tribunal Calificador o el órgano de contratación del Ayuntamiento de Conquista de la Sierra
podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos
aportados, así como las aclaraciones, o en su caso, la documentación complementaria que se
estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Se iniciará expediente de
comprobación acerca de la autenticidad de dichos méritos, con trámite de audiencia al/a
interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda, pudiendo
expulsar del proceso selectivo a quienes falseen o modifiquen dicha documentación aportada.
Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la documentación
acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los/as candidatos/as carece de la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo máximo de diez días. De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto
de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por
el órgano competente el/a aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Excmo. Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2022-6280
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29540