Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos. (BOP-2022-6270)
BOP-2022-6270 Convocatoria y Pruebas de Selección por Concurso (Personal Laboral Temporal). Informador/a Dinamizador/a Gestor/a Turístico/a - Oficina de Turismo 2023.
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Ayuntamiento de Arroyomolinos
homologados por una Administración o Institución Pública u Oficial acreditada.
Las actividades de naturaleza distinta, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates, seminarios o análogos, así
como aquellos cursos en los que no figuren las horas lectivas, no serán objeto de valoración.
b) Experiencia: hasta un máximo de 5 puntos.
Por haber prestado servicios en el mismo puesto en la Administración convocante 0,012 puntos/día (máximo 4 puntos)
Por haber prestado servicios en el mismo puesto en cualquier otra Administración 0,012 puntos/día (máximo 3 puntos)
Por haber prestado servicios en el mismo puesto en la empresa privada 0,012 puntos/día (máximo 1 punto)
Los servicios prestados en Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o
entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante el oportuno contrato de trabajo o certificado de empresa
siempre que en este último conste la denominación y categoría del puesto y las funciones desempeñadas.
En ambos supuestos, a la acreditación indicada se acompañará Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social.
Para el cómputo de los servicios prestados se tendrá en cuenta el número de días cotizados que figuren en el Informe de Vida
Laboral y, en todo caso, hasta la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación en el
correspondiente proceso selectivo.
NOVENA. Calificación
La puntuación final será aquella obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el
apartado primero de este artículo según el orden establecido en la presente Base. De persistir el empate se acudirá a la fecha
de ingreso como empleado en la plaza/puesto el que se concursa y, en su defecto, se resolverá por sorteo, de cuyo resultado se
dejará constancia en la correspondiente acta del Tribunal.
DÉCIMA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que
en ningún caso podrá exceder del número de puestos/plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga
lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la Base TERCERA de la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de
una copia básica de los contratos celebrados.
Hasta que se formalicen los contratos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán
derecho a percepción económica alguna.
El contrato de trabajo que se formalice será puesto a disposición del Servicio Público de Empleo correspondiente, adecuado a la
modalidad de contratación de que se trate.
PERIODO DE PRUEBA:
Se establece un periodo de prueba de 2 meses, que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de
trabajo, y cuya existencia y duración deberá reflejarse en el correspondiente contrato de trabajo.
Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo; si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los
derechos derivados del proceso de selección, llamándose en iguales condiciones a la persona que lo siga en el orden de
puntuación obtenido, siempre que haya superado el procedimiento de selección.
UNDÉCIMA. Constitución de bolsa de trabajo
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que
pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a
bajas por enfermedad, maternidad, etc.. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
No se establece puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de
trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en
relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta la fecha final del contrato en caso
de prórroga del mismo.
DUODÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral
será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en una provincia
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Plaza Constitución, 1, Arroyomolinos. 10161 (Cáceres). Tfno. 927385002. Fax: 927385188
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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