Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos. (BOP-2022-6270)
BOP-2022-6270 Convocatoria y Pruebas de Selección por Concurso (Personal Laboral Temporal). Informador/a Dinamizador/a Gestor/a Turístico/a - Oficina de Turismo 2023.
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Ayuntamiento de Arroyomolinos
un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El
Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
SEXTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo un mes, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [https://arroyomolinos-cc.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se
concederá un plazo de 3 días hábiles para la subsanación.
Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá hacer advertencia de que, trascurrido el plazo anterior sin
reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.
Las alegaciones se presentarán en cualquiera de los lugares y formatos de ficheros establecidos en la Base QUINTA para la
presentación de instancias. Cuando su presentación se efectúe a través de la sede electrónica, se realizará accediendo a “Mi
carpeta electrónica/Mis expedientes/APORTAR NUEVOS DOCUMENTOS”.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas, en su caso, las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de
admitidos y excluidos, que será objeto de publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el Tablón
de Anuncios, para mayor difusión. En esta misma publicación se hará constar, cuando así proceda, el día, hora y lugar en que
habrán de realizarse las pruebas o el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección.
El llamamiento para posteriores ejercicios, en su caso, se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión; en este supuesto, los anuncios de la celebración de
las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba
anterior, en la sede electrónica del Ayuntamiento y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, con doce horas,
al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
SÉPTIMA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los
órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Cargo Identidad
Presidente El Administrativo del Ayuntamiento
Vocal La Agente de Empleo y Desarrollo Local
Vocal Un empleado público nombrado por la Alcaldía
Vocal Un empleado público nombrado por la Alcaldía
Secretario El Secretario-Interventor del Ayuntamiento o persona en quién delegue, con voz y voto
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los órganos de selección pueden disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las
pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
OCTAVA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Concurso.
FASE CONCURSO:
El baremo de méritos es el siguiente:
a) Formación: hasta un máximo de 5 puntos.
Titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria (solo por la más alta alcanzada), referida tanto a la
formación reglada como al nivel de idioma
2 puntos.
Por cada curso de formación o perfeccionamiento directamente relacionado con la plaza/puesto a
desempeñar
0,012 puntos/hora
Se valorarán los cursos realizados de manera individualizada (por cada actividad) debidamente acreditados, expedidos u
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Plaza Constitución, 1, Arroyomolinos. 10161 (Cáceres). Tfno. 927385002. Fax: 927385188
3
Cód.
Validación:
94373CCWNFG3YCJCE6H9Y5PRJ
|
Verificación:
https://arroyomolinos-cc.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6270
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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