Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2022-6263)
BOP-2022-6263 Convocatoria para la provisión de 2 plazas de Auxiliar Administrativo/a. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. En el ejercicio de sus funciones
observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su
caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de homogeneizar los criterios de
actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Aldeacentenera, aunque éstas, en
su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes
dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del
Tribunal.
NOVENA. Sistema de Selección.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la Función
Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de
concurso de méritos. Supondrá una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en
servicios prestados, otros méritos (formación, titulación e idiomas) y otros méritos, de acuerdo
con los baremos que figuran a continuación, que se aplicarán a los/as aspirantes del proceso
selectivo.
Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del
anuncio de la convocatoria. El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la
forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no
alegados o no acreditados en plazo.
A) Servicios prestados. (90 puntos máximo)
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal,
cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/a/contratación temporal o
indefinido/a no fijo/a, hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria, de acuerdo
con el siguiente baremo:
Cód.
Validación:
7CGQ7KY3KHZJSPRLZQSX6TPAD
|
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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8
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25
CVE:
BOP-2022-6263
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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