Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2022-6263)
BOP-2022-6263 Convocatoria para la provisión de 2 plazas de Auxiliar Administrativo/a. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
TERCERA. Sistema de selección.
El sistema selectivo en el procedimiento extraordinario de estabilización será el de CONCURSO
de méritos, de conformidad con las puntuaciones y méritos que se especifican en las presentes
bases.
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
CUARTA. Requisitos de los/as aspirantes.
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o
nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional adecuada para el desempeño de las tareas a desempeñar.
Quienes tengan algún tipo de discapacidad, deberán acreditar la aptitud necesaria para el
normal ejercicio de las funciones asignadas al puesto de trabajo ofertado, mediante dictamen
expedido con posterioridad a la publicación de las bases en el BOP y siempre con anterioridad
al inicio de las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente, conforme a los
criterios establecidos en el artículo 12.3.a) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, regulador de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social.
Si no aporta el citado dictamen en tiempo y forma, el aspirante no será admitido a las pruebas
selectivas.
d) Estar en posesión del graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria,
Formación Profesional Básica u otras equivalentes que habiliten para el ejercicio de esta
profesión, según establecen las directivas comunitarias, o aquellos otros homologados
equiparables al anterior por disposición normativa. Los aspirantes que aleguen estudios
equiparables a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal
equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en
materia de homologación de títulos académicos que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta para hacer funciones similares a las que
Cód.
Validación:
7CGQ7KY3KHZJSPRLZQSX6TPAD
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Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
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Gestiona
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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