Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2022-6263)
BOP-2022-6263 Convocatoria para la provisión de 2 plazas de Auxiliar Administrativo/a. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
BASES DE CONVOCATORIA POR LAS QUE REGIRÁ EL PROCESO
SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE AUXILIAR
ADMINISTRATIVO, PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE
ALDEACENTENERA
PRIMERA. Objeto y características de la plaza.
1.1. Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad, por el procedimiento
diferenciado extraordinario de estabilización de empleo temporal, mediante el sistema de
CONCURSO, de dos plazas de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, personal laboral fijo, del
Ayuntamiento de Aldeacentenera, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2022.
Estas plazas se encuentran incluidas en los procedimientos diferenciados extraordinarios de
estabilización de empleo temporal aprobados al amparo de lo establecido en la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
1.2. Características.
Las plazas convocadas corresponden a dos plazas de personal laboral fijo de Auxiliar
Administrativo, asimilada a la escala de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de
los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en
relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, con los emolumentos previstos
en la correspondiente plantilla de personal.
SEGUNDA. - Normas generales
La convocatoria de la plaza se regirá por las presentes bases, y en lo no previsto en estas Bases
Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación
Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal que se convoquen tendrán en
cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al
acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la
Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, de 2006,
artículos 21 y 23 dela Carta de Derechos Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre de 2000,
vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de 17 de diciembre de 2007, en
vigor desde el 1 de diciembre de 2009, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a
Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y lo previsto
en el III Plan de Igualdad entre mujeres y hombres.
Cód.
Validación:
7CGQ7KY3KHZJSPRLZQSX6TPAD
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Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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