Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2022-6262)
BOP-2022-6262 Convocatoria para la provisión de 1 plaza de Operario/a Servicios Múltiples. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
Extremadura y lo previsto en el III Plan de Igualdad entre mujeres y hombres.
TERCERA. Sistema de selección.
El sistema selectivo en el procedimiento extraordinario de estabilización será el de
CONCURSO de méritos, de conformidad con las puntuaciones y méritos que se especifican
en las presentes bases.
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
CUARTA. Requisitos de los/as aspirantes.
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión
Europea, o nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional adecuada para el desempeño de las tareas a desempeñar.
Quienes tengan algún tipo de discapacidad, deberán acreditar la aptitud necesaria para el
normal ejercicio de las funciones asignadas al puesto de trabajo ofertado, mediante
dictamen expedido con posterioridad a la publicación de las bases en el BOP y siempre
con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional
competente, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12.3.a) del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, regulador de la Ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
Si no aporta el citado dictamen en tiempo y forma, el aspirante no será admitido a las
pruebas selectivas.
d) Estar en posesión del graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria,
Formación Profesional Básica u otras equivalentes que habiliten para el ejercicio de esta
profesión, según establecen las directivas comunitarias, o aquellos otros homologados
equiparables al anterior por disposición normativa. Los aspirantes que aleguen estudios
equiparables a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal
equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente
en materia de homologación de títulos académicos que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Cód.
Validación:
7PEJD5D9533TJALT7QWHJGYWY
|
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6262
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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