Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2022-6261)
BOP-2022-6261 Convocatoria para la provisión de 1 plaza de Auxiliar Administrativo/a. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
24 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Aldeacentenera
especifican en las presentes bases.
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
CUARTA. Requisitos de los/as aspirantes.
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o
nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional adecuada para el desempeño de las tareas a desempeñar.
Quienes tengan algún tipo de discapacidad, deberán acreditar la aptitud necesaria para el normal
ejercicio de las funciones asignadas al puesto de trabajo ofertado, mediante dictamen expedido
con posterioridad a la publicación de las bases en el BOP y siempre con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente, conforme a los criterios
establecidos en el artículo 12.3.a) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
regulador de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
Social.
Si no aporta el citado dictamen en tiempo y forma, el aspirante no será admitido a las pruebas
selectivas.
d) Estar en posesión del graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria,
Formación Profesional Básica u otras equivalentes que habiliten para el ejercicio de esta
profesión, según establecen las directivas comunitarias, o aquellos otros homologados
equiparables al anterior por disposición normativa. Los aspirantes que aleguen estudios
equiparables a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal
equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en
materia de homologación de títulos académicos que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta para hacer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado el acceso al
empleo público en los mismos términos.
Cód.
Validación:
APW9SFLJZQDPL4MPPW3DY4Z99
|
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
23
CVE:
BOP-2022-6261
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29266