Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-6260)
BOP-2022-6260 Aprobación de Ordenanza.
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b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes
diplomáticos/as y funcionarios/as consulares de carrera acreditados en España, que
sean súbditos/as de los respectivos países, externamente identificados/as y a condición
de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en
España y de sus funcionarios/as o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o
Convenios Internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria
o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del
Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, por
construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h,
proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de
personas con alguna disfunción o incapacidad física.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con
discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan
dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad
como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los/as
sujetos pasivos beneficiarios/as de las mismas por más de un vehículo
simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad
quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve
plazas, incluida la del/a conductor/a.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de
Inspección Agrícola.
CVE:
BOP-2022-6260
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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