Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Abadía. (BOP-2022-6255)
BOP-2022-6255 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo.
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acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este
artículo según el orden establecido. De persistir, el empate se resolverá al sorteo.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto
de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad
manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
SÉPTIMA. Calificación.
La puntuación de todos los méritos será de máximo 10 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento.
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal
hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento (http://abadia.sedelectronica.es) y, en el Tablón de Anuncios.
Los/as aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte
días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica
de este Ayuntamiento (http://abadia.sedelectronica.es) y, en el Tablón de Anuncios, los
documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria (Anexo II).
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
CVE:
BOP-2022-6255
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29237
artículo según el orden establecido. De persistir, el empate se resolverá al sorteo.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto
de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad
manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
SÉPTIMA. Calificación.
La puntuación de todos los méritos será de máximo 10 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento.
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal
hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento (http://abadia.sedelectronica.es) y, en el Tablón de Anuncios.
Los/as aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte
días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica
de este Ayuntamiento (http://abadia.sedelectronica.es) y, en el Tablón de Anuncios, los
documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria (Anexo II).
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
CVE:
BOP-2022-6255
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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