Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Abadía. (BOP-2022-6255)
BOP-2022-6255 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de
estos datos.
CUARTA. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este
Ayuntamiento (http://abadia.sedelectronica.es) y en el Tablón de Anuncios, se señalará un
plazo de diez días hábiles para subsanación, en su caso.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en
la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://abadia.sedelectronica.es) y, en el Tablón de
Anuncios. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del
Tribunal.
QUINTA. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los/as miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su
composición será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores/as
especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones
del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos
y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el
CVE:
BOP-2022-6255
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29234