Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2022-6240)
BOP-2022-6240 Convocatoria para la provisión de una plaza de Encargado/a Personal Laboral (obras). Proceso especial de estabilización de empleo temporal, mediante concurso de méritos.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo
una copia del documento justificativo del abono de los derechos de examen. En ningún caso la mera
presentación de la acreditación del pago de la tasa sustituirá el trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud de participación.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que
hayan quedado definitivamente excluidos de las pruebas selectivas por falta de los requisitos exigidos
para tomar parte en la convocatoria. A tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud del
interesado. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de
participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Torreorgaz, contendrá como anexo único, la relación nominal de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de inadmisión.
La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las recomendaciones
previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de
los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos
competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional
séptima.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos
del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as un plazo de 5 días hábiles para
subsanar. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser
admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P y
en la sede electrónica, una resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes,
incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones. En dicha resolución se
determinará el lugar, fecha de valoración de los méritos de los/as aspirantes que concurran al proceso.
4.4. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
CVE:
BOP-2022-6240
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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