Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6237)
BOP-2022-6237 Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica.
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bajas y cambios de domicilio de las que pueda disponer el Ayuntamiento.
Artículo 8. Ingresos.
1. En caso de primeras adquisiciones de los vehículos, provisto de la declaración-liquidación,
el/a interesado/a podrá ingresar el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma en
la oficina municipal gestora, o en una entidad bancaria colaboradora. En todo caso, con
carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el pago se ha
hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de
declaración.
2. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de
las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer trimestre de cada año y en el
período de cobro que fije el Ayuntamiento, anunciándose por medio de Edictos publicados en el
Boletín Oficial de la Provincia y por los medios de comunicación local, del modo que se crea
más conveniente. En ningún caso, el período de pago voluntario será inferior a dos meses.
3. En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las cuotas
correspondientes se realizará mediante el sistema de padrón anual. 4. El padrón o matrícula
del impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días hábiles para que los
interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas.
La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los
efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los/as sujetos pasivos.
Disposición Adicional Primera.
Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de
rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática
dentro del ámbito de esta Ordenanza.
Disposición Adicional Segunda. En relación con la gestión, liquidación, inspección y
recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la competencia para evacuar
consultas, resolver reclamaciones e imponer sanciones corresponderá a la Entidad que ejerza
dichas funciones, cuando hayan sido delegadas por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 7, 12 y 13 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de
las Haciendas Locales.
Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
El acuerdo provisional de la modificación de la presente ordenanza fue adoptado por el Pleno
CVE:
BOP-2022-6237
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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