Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6237)
BOP-2022-6237 Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
En su defecto se estará a lo dispuesto en el Código de la Circulación por lo que respecta a los
diferentes tipos de vehículos.
Artículo 6. Periodo impositivo y devengo.
1 . El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de
los vehículos.
En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. En los casos de baja definitiva, o baja temporal por sustracción o robo del vehículo, se
prorrateará la cuota por trimestres naturales. Correspondiendo al/a sujeto pasivo el pago
integro del recibo, sin perjuicio de la posterior devolución de la parte no consumida.
4. Si cuando el Ayuntamiento conoce de la baja aún no se ha elaborado el instrumento
cobratorio correspondiente, se liquidará la cuota prorrateada que debe satisfacerse.
5. Cuando la baja tiene lugar después del ingreso de la cuota anual, el/a sujeto pasivo podrá
solicitar el importe que, por aplicación del prorrateo previsto en el punto 3, le corresponde
percibir.
Artículo 7. Régimen de declaración y liquidación.
1. Los/as titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de tráfico la
reforma de los mismos, siempre que altere su calificación a efectos de este impuesto, así como
también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de
circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente, ante la
referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto sin
perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por
dicho concepto, devengadas,exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de
las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad.
2. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y la revisión de los actos dictados en vía de
gestión tributaría, corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de
circulación del vehículo.
3. Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de
Tráfico y en la comunicación de la Jefatura de Tráfico relativa a altas, bajas transferencias y
cambios de domicilio. Sin embargo se podrán incorporar también otras informaciones sobre
CVE:
BOP-2022-6237
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
Pág. 29047