Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-6237)
BOP-2022-6237 Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica.
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- Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
- Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del/a titular del
vehículo.
No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal se
compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedican al
transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario
para explotaciones de dicha naturaleza.
C) En el supuesto de los vehículos de más de 25 años.
- Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
- Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
- Inspección técnica del vehículo actualizada y que acredite que puede circular.
3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio
siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el
beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de
devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 5. Tarifas.
1. Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 96.1 de la Ley 39/1988, de
28 de diciembre, se incrementará aplicando sobre las mismas el coeficiente.
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS COEFICIENTE
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales.
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales.
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales.
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales.
De 20 caballos fiscales en adelante.
1,2
CVE:
BOP-2022-6237
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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