Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2022-6234)
BOP-2022-6234 Bases reguladoras para la adjudicación de la licencia para la prestación del servicio de taxi núm. 2.
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UNDÉCIMA.- Prestación de los servicios.
El/la titular de la licencia deberá iniciar el ejercicio de la actividad de prestación de servicios de
transporte público urbano con el vehículo afecto a dicha licencia, en el plazo máximo de
sesenta días naturales, contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación de las
mismas. La Alcaldía podrá ampliar el plazo anterior, a solicitud de la persona adjudicataria de la
licencia, cuando exista causa justificada y suficientemente acreditada por el/la solicitante.
Una vez iniciada la prestación del servicio, el/la titular de la licencia no podrá dejar de prestarlo
durante periodos iguales o superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, en el
plazo de un año, sin causa justificada. En todo caso se considerarán justificadas las
interrupciones del servicio que sean consecuencia de los descansos disfrutados con arreglo a
las dispones legales vigentes y Ordenanzas municipales que regulen la prestación del servicio.
DUODÉCIMA. Recursos y jurisdicción competente.
El acuerdo de adjudicación que resuelva el procedimiento se entenderá definitivo en vía
administrativa y será inmediatamente ejecutivo. Contra el mismo podrán interponer los/as
interesados/as recurso potestativo de reposición, ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación o
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-. Alternativamente también podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
con sede en Cáceres en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los
artículos 30, 114.1.c) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 8, 10 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso
optar por la interposición del recurso de reposición no podrán interponer recurso contencioso-
administrativo hasta que se haya notificación la resolución expresa del recurso de reposición o
haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que
podrá entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que
puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno y sea procedente.
Tiétar, 16 de diciembre de 2022
Luis Perona Timón
ALCALDE PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-6234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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