Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2022-6234)
BOP-2022-6234 Bases reguladoras para la adjudicación de la licencia para la prestación del servicio de taxi núm. 2.
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OCTAVA.- Publicidad
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía ordenará la publicación de la
lista de solicitudes recibidas y admitidas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en su sitio
web, y en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que los/as interesados/as puedan
alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días hábiles
a contar desde la inserción del correspondiente anuncio en el BOP.
En el caso de que se presenten alegaciones, el Pleno resolverá lo que proceda, notificando lo
acordado a los/as interesados/as, y adjudicará la licencia.
NOVENA.- Adjudicación.
1.- La licencia objeto del presente procedimiento de adjudicación será adjudicada por el
Ayuntamiento Pleno.
2.- En el plazo máximo de tres meses desde el vencimiento del plazo previsto en la Base
Octava, el Ayuntamiento Pleno efectuará en un mismo acto la clasificación y valoración de las
propuestas presentadas y, en función de los resultados obtenidos, acordará la adjudicación de
la licencia.
3.- Sin perjuicio de la notificación individual de los resultados al adjudicatario/a, el nombre del
adjudicatario se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, en su sitio web y en cualquier otro medio que se estime oportuno para mayor
difusión.
4.- En la notificación del acuerdo de adjudicación, se requerirá al adjudicatario para que, en el
plazo máximo de un mes a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido la
notificación de la adjudicación, presente la documentación que a continuación se indica y
comparezca ante los servicios técnicos de este municipio, para que procedan a la revisión del
vehículo:
a) Certificado de aduana o de fabricación en el que consten todos los datos referentes al
vehículo (marca, potencia, antigüedad...) en el supuesto de no hallarse matriculado.
b) Permiso de circulación del vehículo adscrito a la licencia, expedido a nombre del/la
solicitante, salvo que se disponga en virtud de arrendamiento ordinario, en cuyo caso será
preciso presentar dicho permiso a nombre del/la arrendador/a junto con el contrato de
arrendamiento.
CVE:
BOP-2022-6234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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