Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2022-6234)
BOP-2022-6234 Bases reguladoras para la adjudicación de la licencia para la prestación del servicio de taxi núm. 2.
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3.- La expedición de las correspondientes licencias a favor de los adjudicatarios requerirá la
previa verificación de los vehículos adscritos a las mismas, debiendo acreditar el cumplimiento
de todos los requisitos exigidos legalmente y, en particular, la correcta instalación del taxímetro
y la pintura, distintivos y equipamientos exigidos en la Ordenanza municipal vigente.
QUINTA.- Criterios de adjudicación de las licencia
1.- Las solicitudes de participación en el presente proceso de adjudicación serán objeto de
valoración con arreglo a los siguientes criterios:
a) A los/as conductores/as asalariados/as de los titulares de licencias de auto-taxi que presten
el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, debidamente acreditada por un
período mínimo de un año, se le asignarán 50 puntos.
b) Por acreditar experiencia en el transporte de viajeros/as, se asignarán 10 puntos por año
debidamente acreditado, hasta un total de 30 puntos.
c) Por encontrarse en situación legal de desempleo, acreditada por el correspondiente Servicio
de Empleo se asignará 1 punto por cada año continuado en dicha situación.
d) Por adscribir a la licencia un vehículo de nueva adquisición, con matriculación posterior a la
fecha de adjudicación de las presentes licencias, se asignarán 25 puntos. Si el vehículo está
adaptado para el transporte de minusválidos/as físicos/as se asignarán 25 puntos adicionales.
Para la valoración de este extremo deberá aportarse la propuesta de adquisición del vehículo
formalizada ante concesionario oficial o distribuidor autorizado, incluyendo la documentación
acreditativa de sus características técnicas y de la adaptación.
2.- En caso de empate entre dos o más aspirantes, se asignará la licencia a quien acredite
mayor puntuación en el apartado d); si persistiera el empate se primará la puntuación obtenida
en el apartado a) y, finalmente la obtenida en el apartado b). En caso de persistir el empate se
decidirá por sorteo.
SEXTA.- Gastos.
Los/as adjudicatarios/as de las licencias objeto de la presente adjudicación quedan
obligados/as al pago de los anuncios realizados en la misma, así como de todos los impuestos,
tasas y arbitrios que les fueran aplicables.
CVE:
BOP-2022-6234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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