Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2022-6234)
BOP-2022-6234 Bases reguladoras para la adjudicación de la licencia para la prestación del servicio de taxi núm. 2.
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Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con
las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre
derechos y libertades de los extranjeros y extranjeras en España, resulten suficientes para
amparar la realización de la actividad del transporte en nombre propio.
c) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase y con las condiciones que exija la
legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte público de viajeros/as.
d) Documentación acreditativa de la titularidad y características del vehículo adscrito al servicio
o, en su caso, compromiso escrito de disposición del mismo suscrito con su titular, en el caso
de obtener licencia.
e) Figurar inscritas y hallarse al corriente de sus obligaciones en el régimen de seguridad social
que corresponda.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales exigibles legalmente.
g) Tener cubiertos los seguros exigibles para el ejercicio de la actividad.
h) Prestar declaración expresa de sometimiento a los procedimientos arbitrales de las Juntas
Arbitrales de Transporte.
CUARTA.- Requisitos de los vehículos adscritos al servicio de taxi
1.- Los vehículos adscritos a las licencias de auto taxi , deberán cumplir los siguientes
requisitos:
Deberán ser de color negro, blanco o azul y llevarán un distintivo de color rojo, de 5
centímetros de ancho, que cruzará las puertas del vehículo con una franja diagonal.
Deberá colocarse en la parte exterior del vehículo el número de licencia municipal
correspondiente, empleando cifras de cinco centímetros de altura y ancho proporcionado de
color visible, así como el escudo de la localidad.
2.- Con carácter general, y sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa vigente, el
vehículo destinado al servicio de taxi contará con una capacidad máxima de 9 plazas incluido el
conductor o conductora. Los conductores y conductoras serán los responsables de la
colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipos
instalados en los vehículos adaptados para facilitar el acceso y la salida de los vehículos de las
personas que usan sillas de ruedas, con o sin motor, o escúteres o que tengan otro tipo de
discapacidad.
CVE:
BOP-2022-6234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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