Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2022-6223)
BOP-2022-6223 Convocatoria y bases, para la estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso - oposición (Cinco plazas de limpieza de edificios y locales).
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Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante copia auténtica del
certificado expedido por el órgano correspondiente.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia
auténtica de la titulación correspondiente.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia auténtica de
la titulación correspondiente
7. Calificación.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de
concurso. En caso de empate, los criterios a tener en cuenta a efectos de desempate y para aplicar de forma
progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación obtenida en la Fase de Oposición.
2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: a) Experiencia en el Ayuntamiento de
Miajadas.
3. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: b) Experiencia en otras
Administraciones Públicas.
4. Mayor puntuación en el apartado de formación complementaria.
5. Por sorteo.
La justificación de estos criterios de preferencia es la siguiente:
a) El segundo criterio de desempate, mayor experiencia en el Ayuntamiento de Miajadas, viene
motivado porque este criterio demuestra un mayor conocimiento del ámbito laboral donde el empleado
público va a desempeñar sus funciones, conociendo de primera mano las circunstancias y especificidades
tanto del centro de trabajo como del organigrama laboral y directivo del mismo. Esta motivación justifica que
se constituya en 1º criterio de desempate, en cuanto que superado el filtro objetivo de los criterios de
experiencia y formación, el criterio de desempate en virtud de la potestad de auto organización de que goza
la Administración contratante, en cuanto ente empleador, pueda justificarse en un criterio de proximidad o
localización de la experiencia para garantizar así la mayor adecuación al puesto de trabajo convocado.
b) El tercer criterio de desempate, mayor experiencia en otras Administraciones Públicas, se justifica
en que para garantizar la mayor adecuación al puesto de trabajo, se debe observar el conocimiento y
experiencia en el ámbito del sector público, para conseguir que las cotas más altas de eficacia y eficiencia en
el funcionamiento del servicio al que está adscrita la plaza convocada.
c) El cuarto criterio de desempate, mayor formación, se justifica en que acreditada la experiencia de
dos o más candidatos en el ámbito del sector público, se debe verificar cuál de ellos posee mayor formación
relacionada con el puesto de trabajo convocado, en el marco de la formación exigida para la fase de
concurso de méritos. Ello en base a la necesidad de que el empleo público sea un empleo de calidad y
formado.
d) El último criterio de desempate, sorteo, se llevará a cabo mediante la inserción, en una bolsa opaca,
de hojas blancas de tamaño cuartilla dobladas, insertando en cada una de ellas un número, correspondiente
a cada uno de los candidatos que han resultado empatados en su valoración. Se extraerán cada uno de los
Documento
Firmado
Electrónicamente
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CSV:076A57BE-0B29-4C3C-9150-C5D6A81FED40-733390
CVE:
BOP-2022-6223
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Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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