Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2022-6219)
BOP-2022-6219 Aprobación de bases y convocatoria en el marco de estabilización de empleo temporal, de una plaza de Auxiliar de Enfermeria mediante el sistema de concurso-oposición.
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que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza que se opte.
Junto con la solicitud, los aspirantes deberán presentar la documentación
siguiente:
- Documentación acreditativa de los méritos alegados.
- Autobaremo cumplimentado (Anexo II)
- Justificante de haber abonado la tasa por derechos de examen. En caso de que se
abonen las tarifas de los tramos 1, 2 o 3 de la base anterior, se deberá presentar también
la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias correspondientes
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados
únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas
de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar
un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que
determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento
será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en
el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en
la sede electrónica de este Ayuntamiento, se fijará un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma
resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA. Tribunal calificador.
El tribunal calificador será un órgano colegiado y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
CVE:
BOP-2022-6219
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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