Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2022-6212)
BOP-2022-6212 Aprobación de bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de una plaza de Técnico/a de Educación Infantil mediante sistema de concurso.
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Una vez aplicado el citado coeficiente, el importe de la tasa que deben abonar los
aspirantes será el que corresponda de los que figuran en el siguiente cuadro, según las
circunstancias personales de cada aspirante:
Cuadro de Tarifas.
Grupo Tramo General Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
C (1 y 2) 36,00 € 27,00 € 18,00€ 9,00 €
La aplicación de los anteriores tramos se hará en base a los siguientes criterios:
- Tramo 1: Sujetos pasivos que sean miembros de familiar numerosas
- Tramo 2: Sujetos pasivos que figuren como demandantes de empleo con una
antigüedad mínima de seis meses respecto de la fecha de publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
- Tramo 3: Sujetos pasivos con discapacidad reconocida igual o superior al 45 %.
- Tramo general: Sujetos pasivos en que no concurran las circunstancias previstas
para los tramos 1, 2 y 3.
En el caso de que en alguno de los aspirantes concurra más de una de las circunstancias
anteriores, se aplicará la tarifa del tramo que resulte más favorable.
Los sujetos pasivos que se acojan a las tarifas de los tramos 1, 2 ó 3 deberán acreditar
documentalmente que concurren las circunstancias correspondientes.
3.2. Normas de gestión de la tasa.
3.2.1. La falta de pago dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes de inscripción se considerará no subsanable y determinará la inadmisión del
aspirante a las pruebas selectivas.
La falta de justificación documental o el error en la determinación del tramo de
tarifa aplicado podrá subsanarse en el periodo de alegaciones a la lista provisional de
admitidos y excluidos.
La aplicación de un tramo incorrecto de tarifa, una vez concluido el periodo de
alegaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos, supondrá la inadmisión
definitiva del sujeto pasivo.
3.2.2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o
administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la
devolución del importe correspondiente.
CVE:
BOP-2022-6212
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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