Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2022-6208)
BOP-2022-6208 Aprobación de bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de una plaza de Bibliotecario/a-Colaborador/a Sociocultural mediante sistema de concurso.
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SEXTA. Tribunal calificador.
El tribunal calificador será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros del Tribunal no será inferior a cinco y, entre ellos, deberá
figurar un representante de la Junta de Extremadura, asimismo, su composición será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer nivel de titulación o
especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza convocada.
La composición nominativa del Tribunal se determinará mediante Resolución de la
Alcaldía, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de
decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca
de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su
colaboración en el Tribunal]
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de
selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso
selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
CVE:
BOP-2022-6208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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