Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2022-6205)
BOP-2022-6205 Aprobación de bases y convocatoria, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, mediante concurso.
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resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA. Tribunal calificador.
El tribunal calificador será un órgano colegiado y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros del Tribunal no será inferior a cinco y, entre ellos,
deberá figurar un representante de la Junta de Extremadura, asimismo, su composición
será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer nivel de titulación o
especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza convocada.
La composición nominativa del Tribunal se determinará mediante Resolución de
la Alcaldía, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a
la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de
decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca
de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su
colaboración en el Tribunal]
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso
de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso
selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
CVE:
BOP-2022-6205
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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