Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6191)
BOP-2022-6191 Bases convocatoria pruebas selectivas para cobertura definitiva de una plaza de Arquitecto/a Técnico/a. Concurso oposición turno libre. Personal funcionario. O.E.Pco. 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La máxima puntuación a obtener en este apartado será de 6 puntos.
Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración
Pública, como personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de
carrera, personal estatutario o personal funcionario interino en el cuerpo, especialidad o
categoría profesional convocada o similar, y siempre que se trate del mismo Subgrupo o
en su defecto, Grupo de Titulación.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, los mismos se
valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse en la
forma prevista en el apartado 2.3.
Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,05 puntos por mes completo,
hasta un máximo de 6 puntos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
2.2. Formación (recibida o impartida en el ámbito de las Administraciones
Públicas y/o al amparo de los distintos planes de formación continua):
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido
verse sobre materias directamente relacionadas con la categoría profesional objeto de la
convocatoria, organizados por la Administración Pública o centros homologados por las
mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones
Públicas independientemente del promotor de los mismos, con la siguiente valoración.
Por la formación recibida sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias del puesto de trabajo: 0,020 puntos/hora.
Por formación impartida sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias del puesto de trabajo: 0,040 puntos/hora.
Se entiende por cursos los que tengan dicha denominación o las de congresos,
jornadas, seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y
perfeccionamiento.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros
anteriores de igual denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte;
Curso Básico y Curso Avanzado …), se sumará la carga lectiva total a efectos de su
valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con
las funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda
siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. Cuando la acción formativa
se especifique en créditos, la equivalencia será de 10 horas por cada crédito.
CVE:
BOP-2022-6191
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
Pág. 28335
Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración
Pública, como personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de
carrera, personal estatutario o personal funcionario interino en el cuerpo, especialidad o
categoría profesional convocada o similar, y siempre que se trate del mismo Subgrupo o
en su defecto, Grupo de Titulación.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, los mismos se
valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse en la
forma prevista en el apartado 2.3.
Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,05 puntos por mes completo,
hasta un máximo de 6 puntos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
2.2. Formación (recibida o impartida en el ámbito de las Administraciones
Públicas y/o al amparo de los distintos planes de formación continua):
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido
verse sobre materias directamente relacionadas con la categoría profesional objeto de la
convocatoria, organizados por la Administración Pública o centros homologados por las
mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones
Públicas independientemente del promotor de los mismos, con la siguiente valoración.
Por la formación recibida sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias del puesto de trabajo: 0,020 puntos/hora.
Por formación impartida sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias del puesto de trabajo: 0,040 puntos/hora.
Se entiende por cursos los que tengan dicha denominación o las de congresos,
jornadas, seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y
perfeccionamiento.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros
anteriores de igual denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte;
Curso Básico y Curso Avanzado …), se sumará la carga lectiva total a efectos de su
valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con
las funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda
siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. Cuando la acción formativa
se especifique en créditos, la equivalencia será de 10 horas por cada crédito.
CVE:
BOP-2022-6191
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
Pág. 28335