Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2022-6174)
BOP-2022-6174 Convocatoria plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local.
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AYUNTAMIENTO DE ALCÁNTARA, PROVINCIA DE CÁCERES
Plaza de España, 1 Teléfono, 927 39 00 02- 927 39 01 27 CIF: P-1000800-A
10980 ALCÁNTARA Telefax, 927 39 08 31
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nuevas actividades económicas y posibles emprendedores y emprendedoras.
i) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre personas
desempleadas, promotoras y emprendedoras, así como instituciones colaboradoras.
j) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales, para su consolidación en
empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica,
económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.
k) Apoyo a promotores y promotoras de empresas, una vez constituidas éstas, acompañando
técnicamente a los mismos y las mismas durante las primeras etapas de funcionamiento.
l) Colaboración en el estudio del mercado de trabajo y el tejido empresarial de la comarca.
m) Diseñarán, elaborarán y ejecutarán proyectos de desarrollo local.
n) Gestión de bolsas de trabajo.
ñ) Promoción y desarrollo de actividades formativas en la localidad, preferiblemente enfocadas al
empleo, como programas ETCOTE, Formación para desempleados, impartiendo formación
relacionada con BAE, subvenciones y/o autoempleo si fuera necesario.
o) Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con sus capacidades y
aptitudes profesionales, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos
establecidos por el Ayuntamiento de Alcántara.
Tercera. - Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española Estado o de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un
Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos
en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) En su caso, poseer la titulación exigida conforme a lo previsto en la base segunda. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite
su homologación o convalidación en su caso.
2. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás
personas aspirantes. El Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras
recabar los informes que correspondan, concederá o denegará las adaptaciones de tiempos y
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BOP-2022-6174
Verificable
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Jueves, 22 de diciembre de 2022
N.º 0243
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