Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremenga. (BOP-2022-6154)
BOP-2022-6154 Bases específicas del concurso-oposición, para la provisión de una plaza de Operario/a de Servicios múltiples, en el marco del proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán
acceder en igualdad de condiciones que los/as españoles/as a los empleos
públicos.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima
de jubilación forzosa
c) Estar en posesión de la titulación académica siguiente:
Certificado de Escolaridad o equivalente o la cualificación profesional
correspondiente según el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
(CNCP), de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional
Las equivalencias con los títulos alegados que no tengan carácter general,
deberán acreditarse por el/la aspirante mediante Resolución individualizada de
la Administración educativa de la Comunidad Autónoma que corresponda.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de
aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo
de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos a
los que se aspira.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido
despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo
96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empelado Público.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
CVE:
BOP-2022-6154
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
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