Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremenga. (BOP-2022-6154)
BOP-2022-6154 Bases específicas del concurso-oposición, para la provisión de una plaza de Operario/a de Servicios múltiples, en el marco del proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, los/as aspirantes quedarán informados/as y prestarán su
consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley
Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Torremenga.
Secretaria.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a
aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrá ser publicados
en los medios que dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única
finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DÉCIMOTERCERA.-Incidencias.
13.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de
la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as
interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
13.2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas
que puedan presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias
para el buen orden del concurso-oposición en aquellos aspectos no previstos en
estas bases.
13.3. Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y
CVE:
BOP-2022-6154
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de diciembre de 2022
N.º 0242
Pág. 28074
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, los/as aspirantes quedarán informados/as y prestarán su
consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley
Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Torremenga.
Secretaria.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a
aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrá ser publicados
en los medios que dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única
finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DÉCIMOTERCERA.-Incidencias.
13.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de
la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as
interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
13.2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas
que puedan presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias
para el buen orden del concurso-oposición en aquellos aspectos no previstos en
estas bases.
13.3. Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 21 de diciembre de 2022
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