Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2022-6081)
BOP-2022-6081 Bases convocatoria proceso extraordinario de estabilización personal laboral.
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- Feche de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
Si esta certificación debiera ser expedida por el Ayuntamiento de El Torno, la
persona solicitante no deberá aportarla, siendo el propio Ayuntamiento quien lo aporte
de oficio al procedimiento como si lo hubiera presentado la propia persona interesada, y
con carácter previo en el que se valoren los méritos.
No podrá ser valorada aquella relación de trabajo de la que no se acredite la
totalidad de los datos reseñados.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional como funcionario de
carrera, como personal laboral fijo o como personal eventual.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo
parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Los períodos de permiso sin
sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios especiales, se valorarán
como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los efectos de este
baremo.
B) Otros méritos. (Máximo 20 puntos).
B.1) Formación (15 puntos máximos):
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por Administraciones Públicas u Organismos y Organizadores dependientes de
ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del
Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades
y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de
los empleados públicos.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa, cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos. Cuando la duración venga determinada por días, el
Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y
siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso. En caso
de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto las
horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su
valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de
duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las
prácticas, colaboraciones o tutorías y los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir a la
persona aspirante cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistir a cursos o actividades formativas: 15 puntos máximo.
CVE:
BOP-2022-6081
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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