Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2022-6081)
BOP-2022-6081 Bases convocatoria proceso extraordinario de estabilización personal laboral.
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relativas al proceso se harán públicas tanto en el tablón de anuncios físico o en la Sede
electrónica o página web del Ayuntamiento.
5.3. Las personas excluidas en la lista definitiva podrán presentarse a la
realización de la evaluación con carácter cautelar siempre y cuando acrediten haber
presentado el oportuno recurso contra su exclusión y si para dicha fecha no se ha
resuelto el mismo.
5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de
modificar el lugar, fecha y hora de celebración de la evaluación, deberá publicarse en el
tablón de anuncios físico y tablón edictal de la sede electrónica o página web del
Ayuntamiento.
Base sexta: Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal calificador estará constituido por la Presidente/a, tres Vocales y
un Secretario/a:
Presidencia: Un/a empleado/a público/a designado por la Alcaldía.
Vocales: Tres, un/a empleado/a público/a designado por la Junta de Extremadura
y dos empleados/as públicos/as designado por la Alcaldía.
Secretaría: El titular de la Secretaría General de la Corporación o funcionario/a en
quien delegue, con voz y voto.
Todos los miembros del Tribunal serán designados por Resolución de Alcaldía
siendo su actuación colegiada y ajustada a los principios de imparcialidad y
profesionalidad, tendiéndose en lo posible, en cuanto a su composición a la paridad
entre mujer y hombre.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o de designación
política, los funcionarios/as interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal
será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual
o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. Se
tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los
mismos requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la
colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al
ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente/a, un
Vocal y el Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el
desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas,
para incorporar especialistas si se requiere asesoramiento técnico, quienes actuarán con
voz, pero sin voto.
6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y las personas
aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.9. Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal, y sin perjuicio del posible
recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la
legislación vigente, los/las aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio
CVE:
BOP-2022-6081
Verificable
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Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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