Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2022-6080)
BOP-2022-6080 Aprobacion definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestacion de servicios en regimen de Teletrabajo.
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El artículo 37 de la mencionada norma otorga a la Administración Pública, la
competencia para negociar, en su ámbito respectivo, y para todos los empleados
públicos, las siguientes materias: "Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas,
vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales
sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que
afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos".
Las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, reguladoras del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público,
respectivamente, en la medida en que profundizan en la implantación del procedimiento
electrónico, orientada a un mejor cumplimiento de los principios de eficacia y seguridad
jurídica que debe regir las actuaciones del Sector Público.
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, transpone en su artículo 13 la
modificación introducida por la Ley 3/2012.
La Estrategia Europea 2020 "para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador"
establece cinco objetivos cuantificables que se traducen en objetivos nacionales: el
empleo, la investigación y la innovación, el cambio climático y la energía, la educación y
la lucha contra la pobreza, siendo el teletrabajo un instrumento decisivo para la
consecución de estos objetivos.
La Agenda 2030 de las Naciones Unidas, constituye el nuevo marco para el desarrollo
sostenible a nivel mundial y establece 17 objetivos de Desarrollo Sostenible, planteando
entre otros, la dignidad humana, la estabilidad regional y mundial, un planeta sano, unas
sociedades justas y resilientes y unas economías prósperas, convirtiéndose el
teletrabajo en una herramienta más de ayuda para la consecución de algunos de dichos
objetivos.
Por otra parte, en nuestra Comunidad Autónoma, la Junta de Extremadura y las
Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, siguiendo las directrices del Acuerdo
Marco Europeo, convencidas de las ventajas tanto para la organización, como para la
conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, así como medida orientada
a la gestión más sostenible de los recursos y a la consecución de ahorro energético, de
transporte y de otros consumos derivados de la actividad presencial, han impulsado el
establecimiento del teletrabajo.
En este contexto, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura,
aplicable a las Administraciones locales extremeñas, establece en el capítulo II del
Títulos IV, dedicado a la "jornada de trabajo, permisos y vacaciones" los términos y
condiciones de implantación del teletrabajo como modalidad funcional de carácter no
CVE:
BOP-2022-6080
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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