Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2022-6080)
BOP-2022-6080 Aprobacion definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestacion de servicios en regimen de Teletrabajo.
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respecto al desempeño de las tareas y por tanto un mayor cumplimiento de los objetivos
fijados por la Administración.
En el marco del Plan Concilia, el antiguo Ministerio de Administraciones Publicas
desarrolló el denominado Plan Piloto para la Aplicación de Técnicas de Teletrabajo para
los empleados públicos con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida laboral,
familiar y personal.
La Orden APU/1981/2006, de 21 de junio, por la que se promueve la implantación de
programas piloto de teletrabajo, indica que "conviene, como paso previo a una posterior
regulación de esta forma de organización del trabajo, hacer extensiva la posibilidad de
realizar este tipo de experiencias piloto".
La Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado para la Función
Pública, por la que se publica el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en
el marco del diálogo social 2010-2012, indica lo siguiente: "En cada uno de los ámbitos
de la negociación colectiva en los que se estime oportuno la implantación del
teletrabajo, se acordaran las prioridades para su implantación, la regulación de la
prestación del servicio y la vinculación con el centro de trabajo".
"En el ámbito de la Administración General del Estado el teletrabajo se implantará en los
términos ya acordados con las organizaciones sindicales y de conformidad con el mandato
legal previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos".
La Nota Técnica de Prevención número 412, "Teletrabajo: criterios para su
implantación", publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
aborda la cuestión del teletrabajo, ofreciendo un marco conceptual del mismo, así como
recomendaciones sobre las fases que deberían seguirse para su implantación.
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes del mercado laboral, en cuyo preámbulo
se recoge el deseo de promover nuevas fórmulas de desarrollo de la actividad laboral,
dando cabida, con garantías, al teletrabajo. Se modifica la ordenación del tradicional
trabajo a domicilio para dar acogida al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de
las nuevas tecnologías.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) señala en su
artículo 14 los distintos derechos de carácter individual de los empleados públicos, en
correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio; el apartado "j" del
precitado artículo, recoge el derecho "a la adopción de medidas que favorezcan la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral".
CVE:
BOP-2022-6080
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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