Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2022-6080)
BOP-2022-6080 Aprobacion definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestacion de servicios en regimen de Teletrabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a. Por no reunir el empleado los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente
Reglamento.
b. Por cambio de puesto de trabajo.
c. Por necesidades del servicio.
d. Por limitaciones tecnológicas de las infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad de
garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo.
e. Por la no aceptación voluntaria del contenido íntegro del presente Reglamento.
f. Por cualquier otra causa debidamente justificada.
2.- La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial
podrá suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona
empleada o a las necesidades del servicio.
TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL TELETRABAJO
Artículo 9. Organización, supervisión y duración de la jornada.
1.- Corresponderá al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Casatejada determinar las tareas
concretas que éstos trabajadores (acogidos al teletrabajo) deberán realizar en esta modalidad
de prestación de servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante la
misma de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control de las
tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan
comprobar que tales objetivos se han cumplido.
2.- El cumplimiento de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial será fijado por
acuerdo entre la Administración y el empleado público, según aconseje la mejor prestación del
servicio.
3.- Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de
objetivos o la consecución de resultados.
4.- Finalizado el teletrabajo, la persona teletrabajadora volverá a prestar servicios de acuerdo
con la jornada presencial que tenía asignada previamente y en los términos y régimen
jurídicamente aplicable en el momento de su incorporación a la modalidad presencial.
CVE:
BOP-2022-6080
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
Pág. 27380
Reglamento.
b. Por cambio de puesto de trabajo.
c. Por necesidades del servicio.
d. Por limitaciones tecnológicas de las infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad de
garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo.
e. Por la no aceptación voluntaria del contenido íntegro del presente Reglamento.
f. Por cualquier otra causa debidamente justificada.
2.- La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial
podrá suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona
empleada o a las necesidades del servicio.
TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL TELETRABAJO
Artículo 9. Organización, supervisión y duración de la jornada.
1.- Corresponderá al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Casatejada determinar las tareas
concretas que éstos trabajadores (acogidos al teletrabajo) deberán realizar en esta modalidad
de prestación de servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante la
misma de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control de las
tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan
comprobar que tales objetivos se han cumplido.
2.- El cumplimiento de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial será fijado por
acuerdo entre la Administración y el empleado público, según aconseje la mejor prestación del
servicio.
3.- Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de
objetivos o la consecución de resultados.
4.- Finalizado el teletrabajo, la persona teletrabajadora volverá a prestar servicios de acuerdo
con la jornada presencial que tenía asignada previamente y en los términos y régimen
jurídicamente aplicable en el momento de su incorporación a la modalidad presencial.
CVE:
BOP-2022-6080
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
Pág. 27380