Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6075)
BOP-2022-6075 Convocatoria para la cobertura en propiedad de tres plazas de Auxiliar de Administración General, Personal Funcionario, sistema concurso oposición, turno libre. Proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no
previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
En el caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órganopodrán interponerse los recursos administrativos que
procedan.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Cáceres podrán
requerir a los/as aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos aportados, así
como las aclaraciones, o en su caso, la documentación complementaria que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Se iniciará expediente de
comprobación acerca de la autenticidad de dichos méritos, con trámite de audiencia del/la
interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda, pudiendo
expulsar del proceso selectivo a quienes falseen o modifiquen dicha documentación
aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la
documentación acreditativa de los méritos dentro delplazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los/asaspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo máximo de diez días. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto
de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional,
el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución
por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
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BOP-2022-6075
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Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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