Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6071)
BOP-2022-6071 Convocatoria cobertura en propiedad de tres plazas de Podador/a Segador/a, personal laboral, mediante concurso de méritos por el turno libre. Proceso extraordinario de estabilización del empleo termporal.
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Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así
lo aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas. Dichos asesores colaborarán, con voz, pero sin voto, con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la
categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo del
procedimiento, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá
de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más
de la mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría.
Las decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos
necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros
del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que
pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada,
por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus
trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier
otra, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto paralos órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los acuerdos del Tribunal
podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en las anteriores
normas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las
bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del
proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los
aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
En el caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órganopodrán interponerse los recursos administrativos
que procedan.
CVE:
BOP-2022-6071
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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