Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6071)
BOP-2022-6071 Convocatoria cobertura en propiedad de tres plazas de Podador/a Segador/a, personal laboral, mediante concurso de méritos por el turno libre. Proceso extraordinario de estabilización del empleo termporal.
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En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos
del Ayuntamiento de Cáceres, se podrá acudir a empleados públicos de otras
Administraciones Públicas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel
o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de
carrera o personal laboral fijo. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado
mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo
Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal docente,
investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección
deberán ajustarse a los principiosde imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y
responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo
51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violenciade género en Extremadura, en
el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Ayuntamiento de
Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo,
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los
observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias
señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del procedimiento
selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas del Ayuntamiento de Cáceres, conforme a lo establecido en el
Acuerdo- Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios
y el personal laboraldel Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de las organizaciones sindicales, que preferentemente
poseerán la idoneidad técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán
participar como tales en todas las actuaciones del Tribunal, salvo aquellas por su
naturaleza tengan la consideración de reservadas.
CVE:
BOP-2022-6071
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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