Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6064)
BOP-2022-6064 Convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Oficial de Jardines, personal funcionario, mediante concurso de méritos por el turno de promoción interna. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes
prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as
sean incorporados al fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo»
(descrito en la Resolución de 28/05/2007, publicada en el BOP nº 110 de 8 de junio de
2007), una de cuyas finalidades es la gestión de los procesos de selección de los/as
candidatos/as que pretendan acceder a plazas vacantes, salvo que los/as aspirantes indiquen
expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
El Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, como responsable del fichero mencionado,
garantizará el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter
personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los aspirantes quedarán
informados y prestarán su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter
personal facilitados. El/la opositor/apodrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley
Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Área de Recursos Humanos de esta
Corporación o del Organismo Autónomo correspondiente. Asimismo, a efectos de gestión
del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos,
estos podrán ser publicados en los medios que dictaminan las presentes bases de
convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DÉCIMA.- INCIDENCIAS Y NORMATIVA DE APLICACIÓN
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y
de las actuaciones del Tribunal Único, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en
los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas.
Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que
se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás
normas concordantes de general aplicación.
UNDÉCIMA.- IMPUGNACIÓN.
CVE:
BOP-2022-6064
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes
prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as
sean incorporados al fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo»
(descrito en la Resolución de 28/05/2007, publicada en el BOP nº 110 de 8 de junio de
2007), una de cuyas finalidades es la gestión de los procesos de selección de los/as
candidatos/as que pretendan acceder a plazas vacantes, salvo que los/as aspirantes indiquen
expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
El Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, como responsable del fichero mencionado,
garantizará el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter
personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los aspirantes quedarán
informados y prestarán su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter
personal facilitados. El/la opositor/apodrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley
Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Área de Recursos Humanos de esta
Corporación o del Organismo Autónomo correspondiente. Asimismo, a efectos de gestión
del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos,
estos podrán ser publicados en los medios que dictaminan las presentes bases de
convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DÉCIMA.- INCIDENCIAS Y NORMATIVA DE APLICACIÓN
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y
de las actuaciones del Tribunal Único, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en
los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas.
Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que
se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás
normas concordantes de general aplicación.
UNDÉCIMA.- IMPUGNACIÓN.
CVE:
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Verificable
en:
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Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
Pág. 27038