Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6058)
BOP-2022-6058 Convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Monitor/a de Taller Ocupacional, Personal Laboral, mediante el sistema de concurso de méritos por el turno libre. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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situación que le permite acogerse a los mismos, siendo causa de exclusión del proceso selectivo, el
no abonar los derechos de examen en el plazo previsto para la presentación de instancias o hacerlo
en cuantía reducida sin aportar la documentación exigida.
1) Exenciones fiscales.
Estarán exentos/as de abonar derechos de examen:
Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100 (La discapacidad se acredita con certificación expedida
por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas).
Los/as aspirantes que pertenezcan a una unidad familiar cuyos ingresos totales sean iguales o
inferiores a 1,2304 veces la cuantía del Indicador Público de Renta con Efectos Múltiples –IPREM-
referido a 14 mensualidades. (Para acogerse a esta exención la persona solicitante deberá
acompañar una DECLARACIÓN RESPONSABLE, utilizando el modelo que se encuentra en la
sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres, https://sede.caceres.es, en el apartado “Todos los
trámites”, buscador: “Pruebas selectivas de ingreso de Personal Funcionario y Laboral fijo”,
“Declaración de ingresos”. Para su cumplimentación deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
La cuantía del IPREM correspondiente a 2022 en 14 mensualidades es 8.106,28 €.
Para el cálculo de la cuantía familiar se tendrá en cuenta la suma de las rentas percibidas por cada
uno de los miembros de la unidad familiar, referidas al año natural anterior al del último día fijado
para la presentación de solicitudes. Si se hubieran percibido indemnizaciones, becas, premios o
cuantías que procediera prorratear, se tendrá en cuenta la parte correspondiente al año objeto de
valoración.
Concepto de Unidad Familiar:
A los efectos del cálculo de ingresos para esta exención, se entiende por unidad familiar la formada
por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, así como los/as
descendientes de uno/a u otro/a, incluyéndose los casos de adopción, tutela o acogimiento familiar
constituido por resolución judicial o administrativa, siempre que convivan con la persona
solicitante y sean menores de 18 años.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación
existente el último día del año natural anterior al de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
El Ayuntamiento de Cáceres, podrá a efectos de comprobación, recabar todos o alguno de los datos
obrantes en otras Administraciones para calcular el nivel de renta de todos/as los/as integrantes de
CVE:
BOP-2022-6058
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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