Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6058)
BOP-2022-6058 Convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Monitor/a de Taller Ocupacional, Personal Laboral, mediante el sistema de concurso de méritos por el turno libre. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
Junto con la solicitud se deberá adjuntar resguardo del pago de los derechos de examen, dentro del
plazo previsto para la presentación de instancias.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Derechos de examen:
Los derechos de examen, serán satisfechos por los/las aspirantes con motivo de la presentación de
su instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el Ayuntamiento de
Cáceres: Entidad: ABANCA Cuenta nº: ES39 2080 3580 9030 4002 0126, especificándose
Derechos de Examen, Nombre, Apellidos, DNI, Denominación, Cuerpo, Especialidad y plaza por la
que se opta, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por
expedición de documentos que expida o de que entienda la administración o autoridad local a
instancia de parte cuyo importe asciende a veintinueve euros (29 €).
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo una copia
del documento justificativo del abono de los derechos de examen dentro del plazo para la
presentación de instancias. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la
tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, no haber realizado el abono de los derechos de
examen en el plazo previsto para la presentación de instancias, y éstos sólo serán devueltos en el
caso de no ser admitidos/as al concurso oposición libre previa solicitud por el/la interesado/a y
previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión en las
pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Beneficios fiscales:
Las personas aspirantes podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones fiscales, que
seguidamente serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su solicitud, además del
documento justificativo del pago de los derechos de examen, la documentación acreditativa de la
CVE:
BOP-2022-6058
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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