Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6058)
BOP-2022-6058 Convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Monitor/a de Taller Ocupacional, Personal Laboral, mediante el sistema de concurso de méritos por el turno libre. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean incorporados al
fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo» (descrito en la Resolución de
28/05/2007, publicada en el BOP nº 110 de 8 de junio de 2007), una de cuyas finalidades es la
gestión de los procesos de selección de los/as candidatos/as que pretendan acceder a plazas
vacantes, salvo que los/as aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se
utilice a tales efectos.
El Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, como responsable del fichero mencionado, garantizará el
pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, los aspirantes quedarán informados y prestarán su consentimiento para el
tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El/la opositor/apodrá ejercitar respecto a
sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Área de Recursos Humanos de
esta Corporación o del Organismo Autónomo correspondiente. Asimismo, a efectos de gestión del
proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán
ser publicados en los medios que dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única
finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DÉCIMA.- INCIDENCIAS Y NORMATIVA DE APLICACIÓN
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal Único, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y
en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Comúnde las Administraciones Públicas.
Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley
7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás normas
CVE:
BOP-2022-6058
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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