Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6051)
BOP-2022-6051 Convocatoria para la cobertura en propiedad de dos plazas de Técnico/a de Gestión de Administración General, Personal Funcionario, sistema concurso, turno libre. Proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por
Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios
profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del
cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta. Asimismo, se valorarán
los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por los agentes anteriores, con contenidos transversales y complementarios
que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos.
Son materias transversales a efectos formativos los correspondientes a las siguientes áreas:
-.Formación en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y violencia de
género.
-. Formación sobre la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenibles.
- Formación sobre competencias digitales.
- Formación relacionada con el Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
- Formación relacionada con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Formación relacionada con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
-. Prevención de riesgos laborales.
Serán valorados los cursos de formación impartidos por el Ayuntamiento de Cáceres y/o el
Organismo Autónomo que corresponda, para los que el empleado/a haya sido autorizado/a a
su asistencia, cualquiera que sea su contenido, que serán certificados de oficio por el
Departamento de Formación del Ayuntamiento de Cáceres.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación impartida o recibida se acreditará mediante diplomas o certificados originales
o copia de los mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las
actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de
acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten con claridad los días
concretos de celebración de la acción formativa. En caso de que en las acreditaciones de las
actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como los créditos, se
tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas actividades
CVE:
BOP-2022-6051
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios
profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del
cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta. Asimismo, se valorarán
los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por los agentes anteriores, con contenidos transversales y complementarios
que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos.
Son materias transversales a efectos formativos los correspondientes a las siguientes áreas:
-.Formación en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y violencia de
género.
-. Formación sobre la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenibles.
- Formación sobre competencias digitales.
- Formación relacionada con el Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
- Formación relacionada con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Formación relacionada con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
-. Prevención de riesgos laborales.
Serán valorados los cursos de formación impartidos por el Ayuntamiento de Cáceres y/o el
Organismo Autónomo que corresponda, para los que el empleado/a haya sido autorizado/a a
su asistencia, cualquiera que sea su contenido, que serán certificados de oficio por el
Departamento de Formación del Ayuntamiento de Cáceres.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación impartida o recibida se acreditará mediante diplomas o certificados originales
o copia de los mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las
actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de
acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten con claridad los días
concretos de celebración de la acción formativa. En caso de que en las acreditaciones de las
actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como los créditos, se
tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas actividades
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Verificable
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