Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6048)
BOP-2022-6048 Bases reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas para cobertura en propiedad de una plaza de Guarda de Jardines, mediante el sistema de oposición libre.
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Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, la Ley 13/2015, de 8 de abril de Función Pública de Extremadura;
el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con
discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso
al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de
ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho de libre
circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España y demás
normas concordantes de general aplicación.
NOVENA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la
Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar,
en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
CVE:
BOP-2022-6048
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Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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