Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6048)
BOP-2022-6048 Bases reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas para cobertura en propiedad de una plaza de Guarda de Jardines, mediante el sistema de oposición libre.
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compulsada del documento de identidad o pasaporte y fotocopia compulsada del
resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada
o promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de
que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
e) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado/a en
ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante posee la capacidad
funcional para el desarrollo de las tareas.
En todo caso, el certificado médico citado en párrafo anterior no excluirá, en
absoluto, las comprobaciones posteriores que sean realizadas por el Ayuntamiento de
Cáceres.
Si el/la aspirante propuesto/a tuviera la condición de empleado/a público/a estará
exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento/contratación, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo
de la Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el/la aspirante
propuesto/a no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que
carece de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por
falsedad en su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el
Ilmo. Sr. Alcalde efectuará el nombramiento como funcionario/a de carrera a favor de
quien habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición,
siga en el orden de clasificación definitiva, una vez acreditado el cumplimiento de los
requisitos exigidos.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, se
dictará Resolución de Alcaldía disponiendo el nombramiento como funcionario/a de
carrera del/la aspirante propuesto/a, que será publicada en los diarios o boletines
preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución
de listas de espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de
26 de diciembre, con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, sólo se
considerará la puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de
espera aquellos/as aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan
aprobado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
CVE:
BOP-2022-6048
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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