Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6046)
BOP-2022-6046 Bases reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas para cobertura en propiedad de una plaza de Operario/a de Mantenimiento, mediante el sistema de oposición libre.
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El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de
la mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las
decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones que
pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para
garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
estando sus miembros así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos a
los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada
norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que
desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual,
el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y
adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de
selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal
tendrá su sede en el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, Plaza Mayor, 1, Cáceres.
QUINTA. ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos según último sorteo
público efectuado para determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas
convocadas por esta Corporación (según sorteo publicado en el BOP nº 45 de 8 de marzo
de 2021 se comenzará por la letra “W”).
Los/as opositores/as, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as
en llamamiento único debiendo acudir provistos del Documento Nacional de Identidad,
pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento
de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar
en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento
selectivo.
CVE:
BOP-2022-6046
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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