Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2022-6033)
BOP-2022-6033 Bases y Convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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Ayuntamiento de Pescueza
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría
establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará
constituido en la forma que se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
quedando formados por los/as titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a Funcionario/a público/a, designado/a por la Alcaldía
- Vocales: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente en
Administración Local de la Junta de Extremadura.
- Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación o solicitados a otra
Administración, designados por la Alcaldía.
- Secretario/a: Un/a Funcionario/a público/a, designado por la Alcaldía, que tendrá voz y
voto.
La designación del tribunal calificador se hará en la misma Resolución de la Alcaldía,
de aprobación Definitiva de Admitidos y Excluidos citada en la Base 5ª.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores/as con
voz y sin voto, un/a representante de cada una de las organizaciones sindicales
representativas en el Ayuntamiento.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo
de personal asesor especialista, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para
aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica
del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir
actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. El
personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las
pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo
aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de
conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El sistema de selección será el concurso-oposición, siendo la puntuación
total del proceso de 100 puntos
La valoración de la fase de oposición será del sesenta por ciento, es decir, de
60 puntos; y la del concurso será del cuarenta por ciento de la puntuación total, es
decir, 40 puntos.
A.- FASE DE OPOSICIÓN:
Cód.
Validación:
AGNR5S7FWDXATANWQRXMYFM9C
|
Verificación:
https://pescueza.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2022-6033
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
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